TITULO
El derecho a la
igualdad en la jurisprudencia constitucional.
INTRODUCCION
En primera instancia
tenemos que la igualdad se quiere aplicar algo inédito a personas diferentes,
por tanto, el principio de igualdad constituye una aspiración normativa. El principio
de igualdad parte de la conciencia jurídica actual de la igualdad de la
dignidad de las personas, sostenido por tratados internacionales en materia de
derechos humanos, como textos posteriores a la segunda guerra mundial, así
mismo consiste en igualdad ante la ley.
DESARROLLO
La igualdad en
el ámbito constitucional es la igualdad ante la ley, la cual se describe como
consecuencia jurídica la igualdad de todos y el ejercicio de sus derechos
individuales, por lo cual establece que la ley es igual para todos porque es
general y abstracta y su duración es indefinida. Este principio de igualdad
exige la aplicación de la ley, los órganos judiciales son aplicadores de ley,
por lo que el derecho de las personas es el derecho a la legalidad y estar
legalmente sometidos.
El principio de
legalidad están inscritos ante una sociedad cada vez más compleja y dividida en
diversos estratos sociales, lo cual, a esto debe señalarse que la regulación de
las diferencias debe estar justificada racionalmente, así tenemos que la diferenciación
no puede justificarse en razón de raza, sexo, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión filosófica o política, siendo estas diferencias
ilegitimas.
De esta manera
podemos decir que la igualdad es el derecho jurídico que tienen todas las
personas por igual sin distinción de raza, sexo, origen nacional o familiar,
lengua, religión, opinión filosófica o política.
El principio de
igualdad proviene de la igual dignidad de toda persona humana, después de la
igualdad ante la ley: la igual dignidad de las personas refiere a las personas
naturales, luego a las personas jurídicas. Por esta razón, la igual dignidad de
todos los seres humanos fundamenta los derechos humanos de los seres humanos,
por el sólo hecho de tener la dignidad de personas. Por ello, en el ámbito de
la jurisprudencia constitucional, la dignidad de las personas está sobre todo
principio o valor.
CONCLUSIONES
Podemos concluir
que los dos principios de igualdad, de la dignidad de todas las personas y ante
la ley, son complementos ambas para que las personas por igual tengan los
mismos derechos, derechos que se deben respetar por el simple hecho de existir
de una persona y de pertenecer a una colectividad, así como tener participación
en ella.
Así mismo
podemos advertir que el desarrollo de la aplicación de la igualdad, es parte
del sistema del Estado para garantizar la aplicación de la igualdad ante la ley
mediante órganos gubernamentales que se encargan de tal actividad.
BIBLIOGRAFÍA
Nogueira, “El derecho a la igualdad en la jurisprudencia constitucional”,
pp. 235-251.
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