domingo, 4 de octubre de 2015

GC B2 A1 Concepto de Igualdad

TITULO
El derecho a la igualdad en la jurisprudencia constitucional.

INTRODUCCION
En primera instancia tenemos que la igualdad se quiere aplicar algo inédito a personas diferentes, por tanto, el principio de igualdad constituye una aspiración normativa. El principio de igualdad parte de la conciencia jurídica actual de la igualdad de la dignidad de las personas, sostenido por tratados internacionales en materia de derechos humanos, como textos posteriores a la segunda guerra mundial, así mismo consiste en igualdad ante la ley.

DESARROLLO
La igualdad en el ámbito constitucional es la igualdad ante la ley, la cual se describe como consecuencia jurídica la igualdad de todos y el ejercicio de sus derechos individuales, por lo cual establece que la ley es igual para todos porque es general y abstracta y su duración es indefinida. Este principio de igualdad exige la aplicación de la ley, los órganos judiciales son aplicadores de ley, por lo que el derecho de las personas es el derecho a la legalidad y estar legalmente sometidos.
El principio de legalidad están inscritos ante una sociedad cada vez más compleja y dividida en diversos estratos sociales, lo cual, a esto debe señalarse que la regulación de las diferencias debe estar justificada racionalmente, así tenemos que la diferenciación no puede justificarse en razón de raza, sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión filosófica o política, siendo estas diferencias ilegitimas.
De esta manera podemos decir que la igualdad es el derecho jurídico que tienen todas las personas por igual sin distinción de raza, sexo, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión filosófica o política.
El principio de igualdad proviene de la igual dignidad de toda persona humana, después de la igualdad ante la ley: la igual dignidad de las personas refiere a las personas naturales, luego a las personas jurídicas. Por esta razón, la igual dignidad de todos los seres humanos fundamenta los derechos humanos de los seres humanos, por el sólo hecho de tener la dignidad de personas. Por ello, en el ámbito de la jurisprudencia constitucional, la dignidad de las personas está sobre todo principio o valor.

CONCLUSIONES
Podemos concluir que los dos principios de igualdad, de la dignidad de todas las personas y ante la ley, son complementos ambas para que las personas por igual tengan los mismos derechos, derechos que se deben respetar por el simple hecho de existir de una persona y de pertenecer a una colectividad, así como tener participación en ella.
Así mismo podemos advertir que el desarrollo de la aplicación de la igualdad, es parte del sistema del Estado para garantizar la aplicación de la igualdad ante la ley mediante órganos gubernamentales que se encargan de tal actividad.

BIBLIOGRAFÍA